Reseña histórica
En el Programa de
Reestructuración de pasivos, adelantado a partir del año 2001 por el
Municipio de cartago, en uso de la Ley 550 de 1999 y con intervención
del Ministerio autdnomo, con el objeto de darle soporte a un Fondo
Municipal ce Pensiones, que deberia ser administrado por una entidad
fiduciaria de Hacienda, quedó prevista la constitución de reservas o un
patrimonio Atendiendo, parcialmente, lo ordenado por las Leyes, 100 de
1993 y 549 de 1989 mediante Acuerdo Municipal No. 04 de 2000, fue creado
como fondo cuenta para el pago de las pensiones a cargo de la
Administración Municipal de Cartago, el Fondo Municipal de Pensiones; el
cual, no logró dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 1296 de
1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, que determinó: Los fondos
departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas,
seráncuentas especiales, sin personerfa jurídica, adscritas a la
respectiva entidad territorial o a una distinta segun la conveniencia,
cuyos recursos se administrarán mecdiante encargo fiduciario. (negrilla
propia) Posteriormente, habiendo incumplido, en el año 2007, los límites
establecidos en el articulo e de la Ley 617, el Sr. Alcalde,
posesionado el 1o. de Enero de 2008, se vio precisado a solicitar al
concejo Municipal, autorizaciones para edelantar un Programa de
Saneamiento Fiscal, en los términos de la Ley 617 de 2001; durante el
cual, en el Estudio Téenico para Reestructuración, preparado por la
ESAP, se vuelve a recomendar la constitución del patrimonio autónomo.
Simultâneamente, ante los hallazgos y glosas efectuados por la
Contraloría Departamental, en auditoría adelantada a mediados del 2008,
se acordó con dicho ente de control, la ejecución de un plan de
mejoramiento que incluyó como uno de los principales compromisos, la
ereación del Patrimonio Autónomo Pensional. en estudio realizade,
también por la ESAP. para EMCARTAGO S.A. ESP. a acción, también
prioritaria, debe ser, buscar quitarse el gran que representa el pasivo y
los gastos pensionales. Para ello, la misma ley 549/99 ha dado las
alternativas de solución, encontrando como la más viable, la creación de
un Patrimonio Autónomo, que garantice el pago de pensiones directas y
bonos pensionales y cuotas partes. Este Patrimonio Autónomo podría con
activos aportados tanto por la Administración Central como por la
Empresa, pudiendo conformarse con inmuebles y acciones (inclusive de la
misma SA. EMCARTAGO) Frente a esta situación, para cumplimientode las
Leyes, 100 de 1993 y 549 de 1999 y de los diferentes compromisos antes
expuestos y. aplicando lo preceptuado en el del art. 3o, del mismo
Decreto 1296/94, que a la letra expresa: En aquelldos casos en los
cuales no se pueda efectuar un encargo fiduciario, se podrán asignar las
para la administracisn de los recursos del Fondo a cualquier entidad
perteneciente al respectivo ente territorial, el Concejo Municipal, en
el Acuerdo No. o26 de 2009, dispuso la creación del Establecimiento
Piblico FONDO PARA LA DEL PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL DE CARTAGO
Ahora bien, a comienzos del presente año se dio inicio al proceso de desarrollo y puesta en marcha del FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PATRIMONIO AUTONOMO PENSIONAL DE CARTAGO, encontrándose en estos momentos sustituyendo a la Alcaldía en el pago de las mesadas pensionales, cumpliendo, desde el mes de Abril, con la responsabilidad de gestionar, y, pendiente de suscribir los correspondientes convenios donde se dé cumplimiento a la transferencia de los activos realizables de la Alcaldía y EMCARTAGO.
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